Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 22. De las excepciones del secreto estadístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1997 y la del 21 de mayo de 2021.
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Artículo 22. De las excepciones del secreto estadístico.
No quedan amparados por el secreto estadístico:
1. Cualquier dato protegido que sea de conocimiento público y que no afecte a la intimidad de las personas.
2. Cualquier dato obtenido de los registros administrativos, que estará sujeto a la confidencialidad y a los criterios de difusión que determine la legislación específica que les sea de aplicación.
3. Los directorios que no contengan más datos que la denominación, identificadores, emplazamiento, indicadores actividad, identificadores de actividad y tamaño tamaño, direcciones electrónicas corporativas, teléfonos corporativos y otras características generales que se incluyan habitualmente en los registros o directorios de difusión general.
4. Los directorios de edificios y viviendas que no contengan más datos que los identificadores, emplazamiento, tipo de unidad y otras características generales que se incluyan habitualmente en los registros o directorios de distribución general.
5. Los datos protegidos cuando el interesado manifieste por escrito su renuncia a la protección del secreto estadístico.
6. Los datos protegidos de personas físicas fallecidas hace más de veinticinco años.
7. Los datos protegidos de personas jurídicas recibidas en las unidades estadísticas hace más de quince años.
8. Los datos protegidos de personas físicas recibidas en las unidades estadísticas hace más de cincuenta años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-5610 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-9237 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


