Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 26. Plan de Estadística de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1997 y la del 21 de mayo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 26. Plan de Estadística de Navarra.
1. El instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para Navarra será el Plan de Estadística de Navarra.
2. El Plan de Estadística de Navarra se aprobará mediante Ley Foral.
3. Tendrá una vigencia de cuatro años u otra distinta si así lo especifica la propia Ley Foral, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente. No estarán vinculados a los mecanismos de prórroga los censos y otras operaciones cuya inclusión o exclusión dependa del período o plazo establecidos para su inicio o finalización.
4. Dicho Plan contendrá como mínimo:
a) La determinación de los objetivos generares generales del Plan y de los específicos de la actividad estadística prevista en el mismo.
b) La colaboración institucional que ha relación de mantenerse en materia estadística. operaciones estadísticas y restos de elementos propuestos para lograr los objetivos determinados
c) Los criterios y prioridades para indicadores que permitan la ejecución evaluación del Plan. cumplimiento de los objetivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9237 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


