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Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 36. Naturaleza y composición.

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Artículo 36. Naturaleza y composición.
1. El Consejo de Estadística de Navarra es el órgano consultivo y de participación del Sistema Estadístico de Navarra. Sus objetivos son facilitar la relación de las unidades estadísticas entre sí y de éstas con los informantes y usuarios.
2. El Consejo de Estadística de Navarra estará compuesto por:
a) El Presidente, que será el titular del Departamento de que dependa el Instituto de Estadística de Navarra.
b) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto de Estadística de Navarra.
c) Un funcionario del Instituto de Estadística de Navarra, nombrado por el Director del mismo, que asumirá la Secretaría del Consejo.
d) Un representante por cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.
e) Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
f) Un representante del Ayuntamiento de Pamplona.
g) Un representante del Instituto Nacional de Estadística.
h) Dos representantes de las asociaciones de empresarios más representativas.
i) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
j) Un representante de la Universidad Pública de Navarra.
k) Dos representantes de las instituciones sociales, nombrados por el Presidente.
l) Dos personas de relevancia profesional en el campo de
con quienes utilizan la estadística, nombrados por el Presidente. información estadística.
3. 2. Su composición, organización y funcionamiento serán determinados reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-9237 Leer Qué cambió
31 de julio de 1997 Texto original Leer

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