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Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 37. Funciones.

Artículo 37. Funciones.

El Consejo de Estadística de Navarra ejercerá funciones de asesoramiento, consulta, participación y mediación en relación con la actividad del Sistema Estadístico de Navarra, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

Se modifica por la disposicion final 1.12 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo. BOE-A-2021-9237

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-9237 Leer Qué cambió
31 de julio de 1997 Texto original Leer

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