Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 37. Funciones.
Artículo 37. Funciones.
El Consejo de Estadística de Navarra ejercerá funciones de asesoramiento, consulta, participación y mediación en relación con la actividad del Sistema Estadístico de Navarra, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
Se modifica por la disposicion final 1.12 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo. BOE-A-2021-9237
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9237 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


