Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 37. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1997 y la del 21 de mayo de 2021.
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Artículo 37. Funciones.
Serán funciones del El Consejo de Estadística de Navarra las siguientes: ejercerá funciones de
a) Emitir informe preceptivo sobre los Planes de EstadísticaNavarra asesoramiento, consulta, participación y los Programas Anuales de Estadística. mediación en
b) Realizar recomendaciones sobre las relaciones entre las unidades estadísticas e informantes,especial sobre relación con la aplicación práctica actividad del secreto estadístico. Sistema Estadístico de
c) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le soliciten el Gobierno de Navarra o cualquieralos miembros que integran el Consejo, por Navarra, en los procedimientos términos que reglamentariamente se establezcan. desarrollen reglamentariamente.
d) Dirimir sobre conflictos en materia de estadística que le sometan voluntariamente las partes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9237 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


