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Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 37. Funciones.

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Artículo 37. Funciones.
Serán funciones del El Consejo de Estadística de Navarra las siguientes:
a) Emitir informe preceptivo sobre los Planes de Estadística
ejercerá funciones de Navarra asesoramiento, consulta, participación y los Programas Anuales de Estadística.
b) Realizar recomendaciones sobre las relaciones entre las unidades estadísticas e informantes,
mediación en especial sobre relación con la aplicación práctica actividad del secreto estadístico.
c) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le soliciten el Gobierno de Navarra o cualquiera
Sistema Estadístico de los miembros que integran el Consejo, por Navarra, en los procedimientos términos que reglamentariamente se establezcan.
d) Dirimir sobre conflictos en materia de estadística que le sometan voluntariamente las partes.
desarrollen reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-9237 Leer Qué cambió
31 de julio de 1997 Texto original Leer

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