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Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 53. Confidencialidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 21 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Utilización Confidencialidad.
Fuera
de los supuestos contemplados en el artículo anterior, los datos de carácter personal del Registro de Población de Navarra.
La información que obtengan
Navarra son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la forma prevista protección de las personas físicas en este Título los diferentes órganos lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la Administración libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Comunidad Foral Directiva 95/46/CE: Reglamento general de Navarra no podrá ser manipulada, ni cedida ni utilizada para otras funciones distintas protección de las que se hicieron constar datos, y en la solicitud dirigida al Instituto Ley Orgánica 3/2018, de Estadística 5 de Navarra, diciembre, de protección de datos y deberá ser destruida, una vez terminada la utilización para la que fue solicitada. garantía de los derechos digitales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-9237 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-19962 Leer

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