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Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 54. Utilización de los datos del Registro de Población de Navarra.

Artículo 54. Utilización de los datos del Registro de Población de Navarra.

La información que obtengan de la forma prevista en este Título los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no podrá ser manipulada, ni cedida ni utilizada para otras funciones distintas de las que se hicieron constar en la solicitud dirigida al Instituto de Estadística de Navarra.

Se modifica por la disposicion final 1.15 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo. BOE-A-2021-9237

Se añade por la disposición final 1 de la Ley Foral 19/2010, de 23 de noviembre. BOE-A-2010-19962

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-9237 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-19962 Leer

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