Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 54. Utilización de los datos del Registro de Población de Navarra.
Artículo 54. Utilización de los datos del Registro de Población de Navarra.
La información que obtengan de la forma prevista en este Título los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no podrá ser manipulada, ni cedida ni utilizada para otras funciones distintas de las que se hicieron constar en la solicitud dirigida al Instituto de Estadística de Navarra.
Se modifica por la disposicion final 1.15 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo. BOE-A-2021-9237
Se añade por la disposición final 1 de la Ley Foral 19/2010, de 23 de noviembre. BOE-A-2010-19962
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9237 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19962 | Leer |


