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Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 54. Utilización de los datos del Registro de Población de Navarra.

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Artículo 54. Medidas de seguridad.
Las medidas
Utilización de seguridad los datos del Registro de Población de Navarra, serán, de acuerdo con lo previsto en el Titulo VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las correspondientes al nivel básico.
ANEXO
Nombre: Fichero de Población de Navarra
Navarra.
a) Descripción: este fichero contiene los datos personales de nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del documento que lo sustituya en el caso de extranjeros, La información que constan en los padrones municipales obtengan de habitantes y la forma prevista en el censo electoral, obtenidos de los ficheros del Instituto Nacional de Estadística.
b) Finalidad y usos previstos: comunicación de
este Título los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con los titulares de los datos con residencia en Navarra, en el marco de las relaciones jurídico-públicas derivadas del ejercicio de sus competencias, no podrá ser manipulada, ni cedida ni utilizada para aquellos asuntos en los que la residencia o domicilio sean datos relevantes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: residentes inscritos en los padrones municipales de habitantes de todos los Ayuntamientos de Navarra y del censo electoral.
d) Procedencia de los datos: Instituto Nacional de Estadística.
e) Procedimiento de recogida de datos: transferencia de datos a través
otras funciones distintas de ficheros mediante las entregas periódicas de copias actualizadas que el Instituto Nacional de Estadística entregará al Instituto de Estadística de Navarra.
f) Estructura básica del fichero y tipo de datos: datos actualizados a 1 de enero de cada año de los vecinos y vecinas inscritos en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral con la siguiente información: apellidos, nombre, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del documento que lo sustituya en el caso de extranjeros.
g) Cesiones de datos y transferencias de datos que
se prevean a países terceros: los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que lo soliciten, cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y exclusivamente para asuntos hicieron constar en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes, de acuerdo con lo que se pueda establecer en normas con rango de ley. No se prevén transferencias internacionales.
h) Órgano administrativo responsable: Instituto de Estadística de Navarra (IEN).
i) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que consten en el registro podrán ejercerse ante el responsable del fichero, que es el
solicitud dirigida al Instituto de Estadística de Navarra
j) Medidas de seguridad y nivel exigible: las de nivel básico.
Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-9237 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-19962 Leer

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