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Legislación › Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 1997 y la del 30 de septiembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
Los Presidentes de los Comités de Cruz Roja Española en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla podrán asistir a las reuniones que celebre el Comité Nacional y participar en sus deliberaciones, en la forma que se establezca en el Reglamento General Orgánico. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17107 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 1997 Texto original Leer

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