Legislación › Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 1997 y la del 30 de septiembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda.
Los Presidentes de los Comités de Cruz Roja Española en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla podrán asistir a las reuniones que celebre el Comité Nacional y participar en sus deliberaciones, en la forma que se establezca en el Reglamento General Orgánico. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17107 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 1997 | Texto original | Leer |
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