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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 286.

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Artículo 286.
1. Las Corporaciones Locales entidades locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
a) Las ordenanzas Ordenanzas y bandos.
b) El sometimiento Sometimiento a previa licencia previa y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y sus normas de transposición, se estará a lo dispuesto en la misma.
c) Las órdenes Sometimiento a comunicación previa o declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa que regula la misma.
e) Órdenes
individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o para la prohibición del mismo. su prohibición.
2. La actividad de intervención de las entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de legalidad, igualdad de trato, proporcionalidad no discriminación, necesidad y congruencia proporcionalidad con los motivos y fines el objetivo que justifiquen la potestad y respeto se persigue.
3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras administraciones públicas no eximen
a la libertad individual. sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las entidades locales. Se respetará, en todo caso, lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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