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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1997 y la del 23 de mayo de 2012. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
Gozan 1. Disfrutan de la condición de Entidades Locales entidades locales no territoriales las áreas metropolitanas, las mancomunidades de municipios, los consorcios locales y las Entidades Locales entidades locales menores.
2. Las áreas metropolitanas tendrán la consideración de entidades locales supramunicipales de carácter territorial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6190 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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