Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1997 y la del 23 de mayo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 2.
Gozan 1. Disfrutan de la condición de Entidades Locales entidades locales no territoriales las áreas metropolitanas, las mancomunidades de municipios, los consorcios locales y las Entidades Locales entidades locales menores.
2. Las áreas metropolitanas tendrán la consideración de entidades locales supramunicipales de carácter territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6190 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


