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Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 19. Reserva de espacios.

Artículo 19. Reserva de espacios.

1. Los locales de espectáculos, aulas y otros análogos dispondrán de espacios reservados para personas con movilidad reducida.

2. Los espacios reservados estarán debidamente señalizados.

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