Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 19. Reserva de espacios.
Artículo 19. Reserva de espacios.
1. Los locales de espectáculos, aulas y otros análogos dispondrán de espacios reservados para personas con movilidad reducida.
2. Los espacios reservados estarán debidamente señalizados.


