Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 20. Servicios e instalaciones.
Artículo 20. Servicios e instalaciones.
1. Todos aquellos elementos de los servicios e instalaciones de general utilización deberán estar diseñados de forma que puedan asegurar el acceso y uso de los mismos a todas las personas.
2. A estos efectos, reglamentariamente se establecerán los diferentes parámetros y características que los mismos han de tener para ser considerados adaptados, que deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
Altura de mecanismo y zonas de uso.
Altura de zonas de atención al público.
Situación de pulsadores manuales.
Señalización.
Características de vestuarios y duchas.


