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Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 20. Servicios e instalaciones.

Artículo 20. Servicios e instalaciones.

1. Todos aquellos elementos de los servicios e instalaciones de general utilización deberán estar diseñados de forma que puedan asegurar el acceso y uso de los mismos a todas las personas.

2. A estos efectos, reglamentariamente se establecerán los diferentes parámetros y características que los mismos han de tener para ser considerados adaptados, que deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

Altura de mecanismo y zonas de uso.

Altura de zonas de atención al público.

Situación de pulsadores manuales.

Señalización.

Características de vestuarios y duchas.

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