Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 40. Órganos competentes para la imposición de las sanciones.
Artículo 40. Órganos competentes para la imposición de las sanciones.
1. Se crea la Comisión Técnica de Accesibilidad como órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes sancionadores derivados de la presente Ley.
(Apartado 2 derogado)
Se deroga, excepto el apartado 1, párrafo primero, con efectos desde el 17 de marzo de 2015, por la disposición derogatoria única de la Ley de 3 de diciembre de 2014. BOE-A-2015-2604
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2604 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


