LexTotal

Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 40. Órganos competentes para la imposición de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1997 y la del 17 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Órganos competentes para la imposición de las sanciones.
1. Se crea la Comisión Técnica de Accesibilidad como órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes sancionadores derivados de la presente Ley.
Son funciones de la Comisión Técnica de Accesibilidad la incoación, tramitación y propuesta de resolución a la autoridad competente de los expedientes sancionadores en la materia, así como aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.
Dicha Comisión estará adscrita a la Consejería competente en materia de servicios sociales y su composición se determinará en vía reglamentaria.
2. Las autoridades competentes para imponer sanciones son las siguientes:
a) Para las infracciones leves y graves, un órgano colegiado compuesto por el Director general competente en materia de servicios sociales, el Director general en materia de urbanismo y el Director general competente en materia de cooperación con las corporaciones locales.
b) Para las infracciones muy graves, el Consejo de la Junta.
(Apartado 2 derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2604 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 Texto original Leer

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →