Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 42. Destino de las sanciones.
Artículo 42. Destino de las sanciones.
Los ingresos obtenidos por la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley serán destinados al fondo de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, así como para la dotación de ayudas técnicas.


