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Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 43. Prescripción.

Artículo 43. Prescripción.

Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años.

Las infracciones graves prescribirán a los dos años.

Las infracciones leves prescribirán al año.

El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que la infracción se ha cometido.

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