Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 44. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.
Artículo 44. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.
1. Se crea el Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras como órgano de participación y consulta.
(Apartados 2 a 4 derogados)
Se deroga, excepto el apartado 1, con efectos desde el 17 de marzo de 2015, por la disposición derogatoria única de la Ley de 3 de diciembre de 2014. BOE-A-2015-2604
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2604 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


