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Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 44. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.

Artículo 44. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.

1. Se crea el Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras como órgano de participación y consulta.

(Apartados 2 a 4 derogados)

Se deroga, excepto el apartado 1, con efectos desde el 17 de marzo de 2015, por la disposición derogatoria única de la Ley de 3 de diciembre de 2014. BOE-A-2015-2604

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2604 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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