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Legislación › Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.

Artículo 15. Financiación y medios.

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Artículo 15. Financiación y medios.
1. El Consejo Económico y Social contará, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos que al efecto se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Consejo elaborará su propio anteproyecto de presupuestos, el cual, una vez ratificado por el Pleno, será remitido al Gobierno para su aprobación.
2. En el supuesto de que el Gobierno introdujera modificaciones en el anteproyecto elaborado por el Consejo, deberá acompañar éste como anexo con la documentación presupuestaria remitida a la Diputación General.
3. Las funciones de los miembros del Consejo, excepto las de su Presidente, no darán derecho a retribución económica de carácter fijo. El Reglamento interno de organización establecerá el sistema de compensación a las organizaciones representadas.
4. La contratación del Consejo Económico y Social se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguardia del interés público y homogeneización de comportamientos en el sector público.
5. El personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral, su contratación laboral. Su selección, a excepción del personal directivo, se efectuará bajo hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en ningún caso, tendrá la consideración de personal al Servicio servicio de las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2005 En vigor BOE-A-2005-17347 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 1997 Texto original Leer

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