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Legislación › Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.

Artículo 7. Mandato.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 1997 y la del 31 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Mandato.
El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años dos años, sin perjuicio de posteriores renovaciones. Tal plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» del nombramiento de los mismos. Transcurrido dicho plazo se procederá a la renovación total del Consejo.
Las entidades comprendidas en cualquiera de los tres grupos referidos en el artículo cinco 5 podrán proponer la sustitución de sus miembros en cualquier momento, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del período periodo de cuatro dos años.
No obstante, una vez transcurridos los cuatro dos años establecidos, los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-6678 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 1997 Texto original Leer

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