Legislación › Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Artículo 12. Dictamen preceptivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1998 y la del 25 de mayo de 2012.
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Artículo 12. Dictamen preceptivo.
El Consejo deberá ser consultado en los siguientes asuntos:
1. Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
2. Anteproyectos de Ley. ley, excepto los de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Proyectos de Decretos Legislativos. decretos legislativos.
4. Anteproyectos de Ley ley o proyectos de disposiciones administrativas, cualquiera que sea su rango, que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo Jurídico.
5. Proyectos de Reglamentos reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de Leyes leyes de la Asamblea Regional, o que constituyan desarrollo legislativo de legislación básica del Estado.
6. Revisión de oficio de los actos administrativos en los casos previstos por las Leyes. leyes.
7. Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos y concesiones cuando se formule oposición por parte del contratista.
8. Modificación de contratos administrativos de cuantía superior al 20 por 100 % del precio inicial, siendo éste igual o superior a 100.000.000 de pesetas. 600.000 €.
9. Reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración Regional. regional.
10. Anteproyecto Anteproyectos de Ley ley de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.
11. Propuestas de transacciones extrajudiciales y de sometimiento a arbitraje sobre los bienes y derechos de la Hacienda Regional. regional.
12. Propuestas que se proyecte elevar al Consejo de Gobierno sobre reconocimiento de obligaciones o gastos fundamentales en la omisión de la intervención previa de los mismos.
13. Propuestas de resolución de reparos formulados o confirmados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y que deban ser decididos por el Consejo de Gobierno.
14. Propuestas de resolución de expedientes administrativos de responsabilidad contable que corresponda decidir al Consejo de Gobierno.
15. Pliegos generales para contratación y para concesiones.
16. Alteración, creación y supresión de municipios.
17. Cualquier otro asunto, asunto que por disposición expresa de una Ley, ley haya de ser consultado al Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1788 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


