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Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Infracciones graves.

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Artículo 18. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) La falta de veracidad en los datos y documentos aportados comunicados a la Administración que sean necesarios administración para la concesión de la autorización, la calificación de oficial o la obtención de beneficios económicos de aquella, siempre que hayan servido para obtener dicha autorización, calificación oficial o beneficios. actividad ferial.
b) No celebrar las ferias o exposiciones ya autorizadas, salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas. El uso indebido de la denominación «feria comercial oficial» para muestras carentes de tal carácter.
c) La realización u omisión celebración de actividades que impidan feriales en recintos o dificulten el instalaciones que la actividad ferial o sus expositores consigan no cumplan los fines previstos. requisitos establecidos en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.
d) No atender a los requerimientos efectuados por la Administración administración en orden a la subsanación de defectos observados en la celebración de la actividad ferial.
e) La obstrucción a la actuación del personal de Inspección. labor inspectora.
f) Las que supongan un incumplimiento de prescripciones legales, reglamentarias o de las condiciones prescripciones establecidas en esta Ley o en las disposiciones que la autorización, desarrollen, siempre que de aquél se cause algún derive un perjuicio de carácter económico y no puedan ser calificadas como muy graves.
g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el período de un año. dos años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-16093 Leer Qué cambió
17 de julio de 1997 Texto original Leer

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