Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.
Artículo 19. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1997 y la del 24 de diciembre de 2009.
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Artículo 19. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La celebración exclusión injustificada de actividades feriales sin estar debidamente autorizadas. expositores en una feria.
b) El uso indebido de la denominación «feria oficial» o «exposición oficial» por las que no lo tengan reconocido. Las que supongan incumplimiento de
c) La negativa absoluta a facilitar la actuación inspectora.
d)prescripciones legales, reglamentarias o de las condiciones prescripciones establecidas en esta Ley o en las disposiciones que la autorización, desarrollen, siempre que de aquel aquél se deriven alteraciones de orden público o un considerable perjuicio para el interés general.
e) c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el período periodo de dos años. un año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


