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Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1997 y la del 24 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La celebración exclusión injustificada de actividades feriales sin estar debidamente autorizadas. expositores en una feria.
b) El uso indebido de la denominación «feria oficial» o «exposición oficial» por las que no lo tengan reconocido.
c) La negativa absoluta a facilitar la actuación inspectora.
d)
Las que supongan incumplimiento de prescripciones legales, reglamentarias o de las condiciones prescripciones establecidas en esta Ley o en las disposiciones que la autorización, desarrollen, siempre que de aquel aquél se deriven alteraciones de orden público o un considerable perjuicio para el interés general.
e) c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el período periodo de dos años. un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-16093 Leer Qué cambió
17 de julio de 1997 Texto original Leer

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