Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Comunicación previa.
Artículo 5. Comunicación previa.
1. Las entidades organizadoras de cualquier actividad ferial de las comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, comunicarán su celebración a la Consejería competente en materia de comercio interior, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que pretenda realizarse.
2. La duración de las actividades feriales de carácter comercial no podrá exceder de quince días naturales consecutivos, ni ser su periodicidad inferior a un año, salvo que concurran motivos de especial interés económico o social.
3. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior se establecerá el modelo de comunicación, en donde se identifique la entidad organizadora y los datos de la actividad ferial: nombre, fechas de celebración de la actividad, sector comercial, lugar de celebración y, en su caso, realización o no de venta directa.
Se modifica por el art. 5.3 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-16093.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


