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Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Comunicación previa.

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Artículo 5. Autorización. Comunicación previa.
1. La celebración Las entidades organizadoras de cualquier actividad ferial de las comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, requerirá la previa autorización de comunicarán su celebración a la Consejería competente en materia de comercio. La autorización tendrá vigencia para comercio interior, con una única edición. antelación mínima de dos meses a la fecha en que pretenda realizarse.
2. La duración de cada actividad ferial las actividades feriales de carácter comercial no podrá exceder de quince días naturales consecutivos, ni ser su periodicidad inferior a un año, salvo autorización expresa. que concurran motivos de especial interés económico o social.
3. En la autorización se podrá exigir al organizador constituir un aval para garantizar la celebración de la actividad ferial de acuerdo con los términos Mediante Orden de aquella.
4. El Ayuntamiento que se viese afectado podrá elaborar informe, que tendrá carácter no vinculante, en orden a
la celebración de una actividad ferial.
5. La
Consejería competente en materia de comercio ejercerá funciones de coordinación para evitar duplicidad de actividades feriales, atendiendo a criterios interior se establecerá el modelo de ámbito territorial comunicación, en donde se identifique la entidad organizadora y los datos de influencia, oferta expuesta, la actividad ferial: nombre, fechas de celebración y visitantes.
6. Reglamentariamente se determinará la forma y el procedimiento para solicitar autorización para
de la actividad, sector comercial, lugar de celebración y, en su caso, realización o no de actividades feriales. venta directa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-16093 Leer Qué cambió
17 de julio de 1997 Texto original Leer

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