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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 16.

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Artículo 16.
1. Quienes ostente ostenten o hayan ostentado la condición de miembros miembro de un órgano de gobierno de la Caja de Ahorros, sus cónyuges y sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad no podrán celebrar con la misma contratos de compraventa de bienes, obras, suministros, servicios u otros análogos, ni realizar trabajos retribuidos para la misma durante el desempeño del cargo y hasta transcurridos dos años desde su cese en el correspondiente órgano de gobierno, salvo la relación laboral para los empleados de la Caja caja y con carácter general las derivadas de la relación de cliente de la entidad.
La anterior prohibición operará también con respecto a las operaciones realizadas por personas interpuestas y las operaciones realizadas por empresas en las que se posea una participación igual o superior al 20 por 100 20% del capital social o en las que se ejerzan los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director general General o asimilado.
2. Los Vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control de una Caja de Ahorros estarán sujetos a los derechos y obligaciones que, para los miembros del Consejo de Gobierno, establece el artículo 20 de la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo. El incumplimiento de estas obligaciones acarreará las responsabilidades administrativas sancionadles previstas en el artículo 71 y siguientes de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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