Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Artículo 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1997 y la del 23 de diciembre de 2004.
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Artículo 24.
Los Consejeros generales designados por las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidos de forma proporcional por la propia Cámara, según el procedimiento que ésta determine.
No obstante, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20.2, de los puntos porcentuales asignados a este grupo de Consejeros se destinarán 3 puntos a representantes de aquellas instituciones o entidades de interés social, económico, cultural, científico o benéfico que la Cámara determine. El criterio de elección de estos Consejeros se realizará según el procedimiento establecido por la propia Cámara.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1976 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


