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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 24.

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Artículo 24.
Los Consejeros generales designados por las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidos de forma proporcional por la propia Cámara, según el procedimiento que ésta determine.
No obstante, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20.2, de los puntos porcentuales asignados a este grupo de Consejeros se destinarán 3 puntos a representantes de aquellas instituciones o entidades de interés social, económico, cultural, científico o benéfico que la Cámara determine. El criterio de elección de estos Consejeros se realizará según el procedimiento establecido por la propia Cámara.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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