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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 68.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1997 y la del 23 de diciembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68.
1. Las Cajas de Ahorros, Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha, Mancha se agruparán podrán agrupar en la Federación de Cajas de Ahorros Ahorro de Castilla-La Mancha, Mancha que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
2. La federación se regirá por lo establecido en la presente Ley por las normas que en su desarrollo se dicten y por sus propios Estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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