Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Artículo 68.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1997 y la del 23 de diciembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 68.
1. Las Cajas de Ahorros, Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha, Mancha se agruparán podrán agrupar en la Federación de Cajas de Ahorros Ahorro de Castilla-La Mancha, Mancha que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
2. La federación se regirá por lo establecido en la presente Ley por las normas que en su desarrollo se dicten y por sus propios Estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1976 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


