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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 67.

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Artículo 67.
1. En Las Cajas de Ahorro, individualmente o agrupadas, o la Federación de Cajas de Ahorros Ahorro de Castilla-La Mancha existirá podrán nombrar un Defensor del Cliente, que tendrá con las funciones y requisitos establecidos en los apartados siguientes, a cuya labor de arbitraje se someterán, quedando vinculadas por la decisión favorable a la reclamación.
2. El Defensor del Cliente tiene
como misión la defensa y protección de los derechos e intereses de los clientes en sus relaciones con las Cajas de Ahorros Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha.
2. 3. La designación y cese del Defensor del Cliente corresponderá al Consejo de Administración de cada Caja o al Consejo General de la Federación de Cajas de Ahorros que lo elegirá por mayoría absoluta de Castilla-La Mancha, y deberá sus miembros, debiendo recaer en persona una entidad o experto independiente de reconocido prestigio con residencia habitual en el territorio de Castilla-La Mancha. La designación y el cese requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo General de la Federación.
3. El Defensor del Cliente ejercerá el cargo con independencia e imparcialidad. El Defensor del Cliente elevará un informe al Consejo General 4. Cada Caja de Ahorros o, en su caso, la Federación de Cajas de Ahorros en el que hará constar sus recomendaciones. Asimismo, por asuntos concretos, podrá elevar a Ahorro, desarrollarán los Consejos de Administración de las Cajas de Ahorros informes sobre las quejas recibidas, sin perjuicio de las comunicaciones directas a otros órganos de éstas.
4. La función del Defensor del Cliente será retribuida. Los
requisitos e incompatibilidades para su designación, así como el régimen de su actividad; se determinarán reglamentariamente. actividad en un Reglamento específico, que deberá ser aprobado por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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