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Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 1. Creación y naturaleza.

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. Se crea la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja como entidad pública empresarial, prevista y regulada en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las peculiaridades dispuestas en esta Ley. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, para el cumplimiento de sus fines, en los términos de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, y de la presente Ley.

2. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estará adscrita a la Consejería que tenga asignadas competencias en materia de promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica por el art. 25.1 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. BOE-A-2004-3068

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1997 Texto original Leer

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