Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 10. El Presidente.
Artículo 10. El Presidente.
1. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será, con carácter nato, el titular de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Sus funciones se regularán reglamentariamente.
Se modifica por el art. 25.5 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. BOE-A-2004-3068
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


