Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 10. El Presidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1997 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. El Presidente.
1. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será, con carácter nato, el Consejero titular de Hacienda y Promoción Económica, o Departamento la Consejería que realice funciones tenga asignadas las competencias en materia de Promoción Económica. promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Sus funciones se regularán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


