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Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11. El Vicepresidente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1997 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. El Vicepresidente.
1. Será El Vicepresidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será, con carácter nato nato, el Consejero titular de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, o Departamento la Consejería que realice tenga asignadas las funciones ahora ostentadas por esta Consejería y le corresponde competencias en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Corresponde al Vicepresidente
sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad y en cualquier otra circunstancia que le impida a éste ejercer sus funciones.
2. 3. Sus funciones se regularán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-906 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1997 Texto original Leer

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