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Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11. El Vicepresidente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. El Vicepresidente.
1. El Vicepresidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será, con carácter nato, el titular Secretario General Técnico de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Hacienda promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad y en cualquier otra circunstancia que impida a éste ejercer sus funciones.
3. Sus funciones se regularán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-906 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1997 Texto original Leer

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