Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 1. Creación y naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1997 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 1. Creación y naturaleza.
1. Se crea la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja como entidad de derecho público de las previstas pública empresarial, prevista y regulada en el artículo 90.a) de la Ley 3/1995, 3/2003, de 8 3 de marzo, del Régimen Jurídico de organización del Gobierno y la Administración Pública Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dotada con Rioja, sin perjuicio de las peculiaridades dispuestas en esta Ley. Tiene personalidad jurídica, jurídica pública diferenciada, plena capacidad de obrar y obrar, patrimonio propio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, para el cumplimiento de sus fines. fines, en los términos de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, y de la presente Ley.
2. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estará adscrita a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, o Departamento que realice funciones tenga asignadas competencias en materia de promoción económica. del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


