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Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 22. Control de eficacia.

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Artículo 22. Control de eficacia.
1. El control de eficacia de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se realizará por la Consejería de Hacienda y Promoción Económica o Departamento que realice funciones de promoción económica, sin perjuicio de tenga asignada la participación competencia en el mismo de la Consejería materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en los temas que le afecten. promoción económica.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Agencia de Desarrollo podrá organizar procedimientos internos Económico de La Rioja podrá instrumentar un control interno de auditoría para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1997 Texto original Leer

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