Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3. Objetivos.
Artículo 3. Objetivos.
1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
a) Favorecer el crecimiento económico de la región.
b) Favorecer el incremento y la consolidación del empleo.
c) Corregir los desequilibrios económicos intraterritoriales.
2. Para el cumplimiento de sus fines generales y objetivos, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno de La Rioja, y bajo la tutela y dirección de la Consejería de adscripción, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja desarrollará las siguientes funciones:
a) Fomentar la competitividad de las empresas riojanas mediante la implementación de los siguientes ejes estratégicos:
1.º La investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico.
2.º La internacionalización y la promoción exterior.
3.º La excelencia empresarial.
4.º El diseño empresarial.
b) Promover actuaciones y fomentar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con las competencias de planificación, dirección, control y evaluación atribuidas a la Consejería de adscripción.
c) Apoyo de las iniciativas y proyectos empresariales emprendedores, especialmente los innovadores y los de base tecnológica.
d) Impulso e implantación de líneas de financiación de los proyectos empresariales (capital riesgo, capital semilla, avales, préstamos participativos, bonificación de intereses, redes de "business angels").
e) Promoción de infraestructuras y servicios industriales, ya sea de forma directa o mediante la creación de órganos o entidades.
f) Fomentar la cooperación público-privada para el desarrollo de proyectos y actuaciones de competencia de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
g) Fomentar la sostenibilidad medioambiental en la gestión y ejecución en todas sus actuaciones y políticas activas de promoción y desarrollo económico.
h) Asesoramiento y prestación de servicios a las empresas para la mejora de su capacidad competitiva.
i) Fomentar las acciones de apoyo al comercio, en especial las relativas al comercio minorista.
j) Informar y promover la participación en los planes, programas, beneficios y ayudas que ofrezcan la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el Gobierno de La Rioja, el Estado y la Unión Europea para la implantación de proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
k) Promover iniciativas, públicas o privadas, para la creación, desarrollo y diversificación de la actividad económica regional generadora de empleo.
l) Cualesquiera otras que se le encomienden por esta Ley u otras disposiciones que guarden relación con estos fines.
Se modifica el apartado 2 por el art. 31.1 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. BOE-A-2008-906
Se modifican las letras e) y g) por el art. 25.3 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. BOE-A-2004-3068
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-906 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


