Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3. Objetivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1997 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 3. Objetivos.
1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
a) Favorecer el crecimiento económico de la región.
b) Favorecer el incremento y la consolidación del empleo.
c) Corregir los desequilibrios económicos intraterritoriales.
2. Para el cumplimiento de sus fines generales, la Agencia de Desarrollo de La Rioja podrá, en coordinación con las distintas Consejerías, llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Promover iniciativas públicas o privadas y la creación o desarrollo de empresas en los distintos sectores de la actividad económica regional generadoras de empleo.
b) Fomentar la prestación de servicios a entidades y empresas, especialmente pequeñas y medianas.
c) Promover medidas de apoyo a la pequeña y mediana empresa, así como a las sociedades cooperativas, sociedades anónimas laborales y cualesquiera otras empresas asociativas, así como a trabajadores autónomos.
d) Fomentar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica e impulsar la calidad y diseño industrial, tanto en nuevos procesos como en bienes y servicios industriales y conexos, de interés para La Rioja.
e) Informar de los beneficios y ayudas que ofrezcan las Administraciones Públicas y la Unión Europea para la inversión en la Comunidad e instrumentar y gestionar incentivos a la inversión y promoción de empleo. inversión.
f) Informar a los inversores de la conveniencia de dirigir sus esfuerzos hacia sectores que, por sus características, tengan un especial interés, fomentando la promoción exterior para atraer inversiones y canalizar exportaciones.
g) Actuar, si así es designado, como organismo intermediario a quien la Comisión de la Unión Europea pueda confiar la gestión de subvenciones globales. En todo caso, gestionará los fondos destinados a la promoción y empleo cualquiera que sea su origen.
h) Cualesquiera otros que se le encomienden y que guarden relación con estos fines.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-906 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


