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Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Objetivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (170 palabras). Subrayado: lo que se añadió (263 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Objetivos.
1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
a) Favorecer el crecimiento económico de la región.
b) Favorecer el incremento y la consolidación del empleo.
c) Corregir los desequilibrios económicos intraterritoriales.
2. Para el cumplimiento de sus fines generales, generales y objetivos, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno de La Rioja, y bajo la tutela y dirección de la Consejería de adscripción, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá, en coordinación con las distintas Consejerías, llevar a cabo desarrollará las siguientes actuaciones: funciones:
a) Promover iniciativas públicas o privadas y Fomentar la creación o desarrollo competitividad de las empresas en los distintos sectores de riojanas mediante la actividad económica regional generadoras implementación de empleo. los siguientes ejes estratégicos:
b) Fomentar 1.º La investigación, la prestación de servicios a entidades innovación y empresas, especialmente pequeñas el desarrollo tecnológico.
2.º La internacionalización
y medianas. la promoción exterior.
c) 3.º La excelencia empresarial.
4.º El diseño empresarial.
b)
Promover medidas actuaciones y fomentar proyectos de apoyo a la pequeña investigación, desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con las competencias de planificación, dirección, control y mediana empresa, así como evaluación atribuidas a la Consejería de adscripción.
c) Apoyo de
las sociedades cooperativas, sociedades anónimas laborales iniciativas y cualesquiera otras empresas asociativas, así como a trabajadores autónomos. proyectos empresariales emprendedores, especialmente los innovadores y los de base tecnológica.
d) Fomentar Impulso e implantación de líneas de financiación de los proyectos empresariales (capital riesgo, capital semilla, avales, préstamos participativos, bonificación de investigación, desarrollo e innovación tecnológica e impulsar intereses, redes de "business angels").
e) Promoción de infraestructuras y servicios industriales, ya sea de forma directa o mediante
la calidad creación de órganos o entidades.
f) Fomentar la cooperación público-privada para el desarrollo de proyectos
y diseño industrial, tanto actuaciones de competencia de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
g) Fomentar la sostenibilidad medioambiental
en nuevos procesos como la gestión y ejecución en bienes todas sus actuaciones y servicios industriales políticas activas de promoción y conexos, desarrollo económico.
h) Asesoramiento y prestación
de interés servicios a las empresas para La Rioja. la mejora de su capacidad competitiva.
e) Informar i) Fomentar las acciones de apoyo al comercio, en especial las relativas al comercio minorista.
j) Informar y promover la participación en
los planes, programas, beneficios y ayudas que ofrezcan las Administraciones Públicas la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el Gobierno de La Rioja, el Estado y la Unión Europea para la implantación de proyectos de inversión en la Comunidad e instrumentar y gestionar incentivos a la inversión.
f) Informar a los inversores de la conveniencia
Autónoma de dirigir sus esfuerzos hacia sectores que, por sus características, tengan un especial interés, fomentando la promoción exterior para atraer inversiones y canalizar exportaciones. La Rioja.
g) Actuar, si así es designado, como organismo intermediario a quien k) Promover iniciativas, públicas o privadas, para la Comisión creación, desarrollo y diversificación de la Unión Europea pueda confiar la gestión actividad económica regional generadora de subvenciones globales. En todo caso, gestionará los fondos destinados a la promoción cualquiera que sea su origen. empleo.
h) l) Cualesquiera otros otras que se le encomienden y por esta Ley u otras disposiciones que guarden relación con estos fines.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-906 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1997 Texto original Leer

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