Legislación › Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
ANEXO II (1)
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 26 de mayo de 1999.
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ANEXO II (1)
Lista de sustancias prohibidas en la composición de los productos cosméticos
1. 2-acetilamino-5-clorobenzoxazol.
2. Acetilcolina y sus sales.
3. Aceglumato de deanol (a).
4. Espironolactona (a).
5. Acido [4-(4-hidroxi-3-yodofenoxi)-3,5-diyodofenil] acético, [(ácido 3, 3’, 5. triyodotiroacético) y sus sales].
6. Metotrexato (a).
7. Ácido aminocaproico (a) y sus sales.
8. Cincofeno (a), sus sales, derivados y las sales de sus derivados.
9. Ácido tiropropico (a) y sus sales.
10. Ácido tricloroacético.
11. «Aconitum napellus L.» (hojas, raíces y preparaciones).
12. Aconitina (principal alcaloide de «aconitum napellus I.») y sus sales.
13. «Adonis vernalis L.». Y sus preparaciones.
14. Epinefrina (a).
15. Alcaloides de «rauwolfía serpentina» y sus sales.
16. Alcoholes acetilénicos, sus estéres, oxi-éteres y sus sales.
17. Isoprenalina (a).
18. Isotiocianato de afilo.
19. Aloclamida (a) y sus sales.
20. Nalorfina (a), sus sales y oxi-éteres.
21. Aminas simpaticomiméticas que actúen sobre el sistema nervioso central: cualquier sustancia que figure en la primera lista de medicamentos cuya venta esté sujeta a la prescripción médica recogida en la resolución a.p. (69)2 del Consejo de Europa.
22. Aminobenceno (anilina), sus sales y derivados halogenados sulfonados.
23. Betoxicaína (a) y sus sales.
24. Zoxazolamina (a).
25. Procainamida (a), sus sales y derivados.
26. Diaminobifenilo (bencidina).
27. Tuaminoheptano (a), (aminoheptano), sus isómeros y sus sales.
28. Octodrina (a) y sus sales.
29. 2-amino-1,2-bis (4-metoxifenil) etanol y sus sales.
30. 2-amino-4-metilhexano y sus sales.
31. Ácido 4-aminosalicílico y sus sales.
32. Arninotolueno, sus isómeros, sales, derivados halogenados y sulfonados.
33. Aminoxilenos, sus isómeros, sales, derivados halogenados y sulfonados.
34. 9-(3-metil-2 buteniloxi)-7-h-furo[3,2-g] [1 ]-benzopirano-7-ona (amidina).
35. «Ammi majus L.» y sus preparaciones.
36. 2,3-dicloro-2-metilbutano (amileno clorado).
37. Andrógenos y sustancias de acción androgénica.
38. Aceite de antraceno.
39. Antibióticos.
40. Antimonio y sus compuestos.
41. «Apocynum cannabinum L.» y sus preparaciones.
42. 5,6,6a,7-tetrahídro-6-metil-4h-dibenzo [d,e,g]-10,1 1-diol. quinolina (apomorfina) y sus sales.
43. Arsénico y sus compuestos.
44. «Atropa belladonna 1» y sus preparaciones.
45. Atropina, sus sales y derivados.
46. Bario (sales de) con excepción de:
Sulfato y sulfuro en las condiciones previstas en el anexo III (1.ª parte).
Lacas, pigmentos o sales preparadas a partir de colorantes que figuran con la referencia (3) en el anexo IV.
47. Benceno.
48. Bencimidazolona.
49. Benzoacepina y benzodiacepina, sus sales y derivados.
50. Benzoato de (2-metil-2 butanol) dimetilamina y sus sales (amilocaína).
51. Trimetilbenzoiloxipiperidina (benzamina) y sus sales.
52. Isocarboxazida (a).
53. Bendroflumetiazida (a) y derivados.
54. Berilio y sus compuestos (glucinium).
55. Bromo.
56. Tosilato de bretilio (a).
57. Carbromal (a).
58. Bromisoval (a).
59. Bromfeniramina (a) y sus sales.
60. Bromuro de benzilonio (a).
61. Bromuro de tetrilamonio (a).
62. Brucina.
63. Tetracaína (a) y sus sales.
64. Mofebutazona (a).
65. Tolbutamida (a).
66. Carbutamida (a).
67. Fenilbutazona (a).
68. Cadmio y sus compuestos.
69. «Cantharis vesicatoria».
70. Cantaridina.
71. Fenprobamato (a).
72. Derivados nitrados del carbazol.
73. Disulfuro de carbono.
74. Catalasa.
75. Catalina y sus sales.
76. Esencia de «chenopodium ambrosioides L.».
77. Cloral hidratado.
78. Cloro elemental.
79. Clorpropamida (a).
80. Difenoxilato (a).
81. Clorhidrato y/o citrato de 2,4-diaminoazobenceno (crisoidina, clorhidrato y/o citrato).
82. Clorzoxazona (a).
83. 2-cloro-4-dimetilamino-6-metilpirimidina (crimidina).
84. Clorprotixeno (a) y sus sales.
85. Clofenamida (a).
86. N-óxido de bis-(2-cloroetil)metilamina y sus sales (óxido de n-mustina).
87. Clormetina (a) y sus sales.
88. Ciclofosfamida (a) y sus sales.
89. Manomustina (a) y sus sales.
90. Butanilicaína (a) y sus sales.
91. Clormezanona (a).
92. Triparanol (a).
93. 2-(2-p-clorofenil-2-fenilacetil) indano-1,3-diona (clorofacinona).
94. Clorfenoxamina (a).
95. Fenaglicodol (a).
96. Cloroetano.
97. Sales de cromo, ácido crómico y sus sales.
98. «Claviceps purpurea Tul», sus alcaloides y preparaciones.
99. «Conium rnaculatum L.», (fruto, polvo y preparaciones).
100. Gliciclamida (a).
101. Bencenosulfonato de cobalto.
102. Colchicina, sus sales y derivados.
103. Colchicósido y sus derivados.
104. «Colchicum autumnale L.» y sus preparaciones.
105. Convalatoxina.
106. «Anamirta cocculus L.» (frutos).
107. «Croton tiglium I» (aceite).
108. N-(crotonilamino-4-bencenosulfonil)-n’-butilurea.
109. Curare y curarinas.
110. Curarizantes de síntesis.
111. Ácido cianhídrico y sus sales.
112. 1-ciclohexil-3-dietilamino-1 (2-dietil-amino metil)fenilpropano y sus sales.
113. Ciclomenol (a) y sus sales.
114. Hexaciclonato de sodio (a).
115. Hexapropimato (a).
116. Dextropropoxifeno (a).
117. 0,0’-diacetil-n-alil-desmetilmorfina.
118. Pipazetato (a) y sus sales.
119. (a, β, dibromo-5,5 feniletil)-5-metil hidantoina.
120. Sales de 1,5-bis-(trimetilamonio) pentano (entre éstas el bromuro de pentametonio) (a).
121. Bromuro de azametonio (a).
122. Ciclarbamato (a).
123. Clofenotano.
124. Sales de 1,6-bis (trimetilamonio) hexano (entre éstas el bromuro de hexametonio).
125. 1,2,-dicloroetano (cloruro de etileno).
126. 1,1-dicloroetileno (cloruro de acetileno).
127. Lisérgido (a) y sus sales.
128. Benzoato de 3-hidroxi-4-fenil dietilaminoetilo y sus sales.
129. Cincocainio (a) y sus sales.
130. Cinamato de 3-dietilamino propilo.
131. Tiofosfato de 0,0-dietilo y 0-(4-nitrofenilo)(paration).
132. Sales de n,n’-bis-(2 dietilaminoetil) oxamida bis-2-cloroabencilo (entre éstas el cloruro de ambenonio) (a).
133. Metiprilona (a) y sus sales.
134. Digitalina y todos los heteróxidos de la digital.
135. 7 (2,6,-dihidroxi-4-metil-4-aza-hexil)teofilina (xantinol).
136. Dioxetedrina (a) y sus sales.
137. Piprocurario (a).
138. Propifenazona (a).
139. Tetrabenacina (a) y sus sales.
140. Captodiamo (a).
141. Mefeclorazina (a) y sus sales.
142. Dimetilamina.
143. Benzoato de 1-dimetilamino-2-dimetilaminometil butilo y sus sales.
144. Metapirileno y sus sales.
145. Metamfepramona (a) y sus sales.
146. Amitriptilina (a) y sus sales.
147. Metformida (a) y sus sales.
148. Dinitrato de isosorbida (a).
149. Malonato de dinitrilo.
150. Succinato de dinitrilo.
151. Isómeros dinitrofenolicos.
152. Improcuona (a).
153. Dimevamida (a) y sus sales.
154. Difenilpiralina (a) y sus sales.
155. Sulfinpirazona (a).
156. Sales de n-(4-amino-4-oxo-3,3-difenilbutilo)-n,n-diisopropil-n-metilamonio (entre éstas el yoduro de isopropamida) (a).
157. Benacticina (a).
158. Benzatropina (a) y sus sales.
159. Ciclizina (a) y sus sales.
160. 5,5-difenil-4-tetrahidroglioxalinona.
161. Probenecida (a).
162. Disulfuro de bis (n,n-dietiltiocarbamilo) (disulfiramo) (a).
163. Emetina, sus sales y derivados.
164. Efedrina y sus sales.
165. Oxanamida (a) y derivados.
166. Eserina o fisostigmina y sus sales.
167. Ésteres del ácido p-aminobenzoico (con el grupo amino libre) exceptuados los que aparecen recogidos en el anexo VII (2.ª parte).
168. Ésteres de la colina y de la metilcolina y sus sales.
169. Caramifenio (a).
170. Estar dietilfosfórico del p-nitrofenol.
171. Metetoheptazina (a) y sus sales.
172. Oxofeneridina (a) y sus sales.
173. Etoheptazina (a) y sus sales.
174. Metoheptazina (a) y sus sales.
175. Metilfenidato (a) y sus sales.
176. Doxilminio (a) y sus sales.
177. Tolboxano.
178. 4-benziloxifenol.
4-metoxifenol.
4-etoxifenol.
179. Paretoxicaína (a) y sus sales.
180. Fenozolona (a).
181. Glutetimida (a) y sus sales.
182. Óxido de etileno (epoxietano).
183. Bemegrida (a) y sus sales.
184. Valnoctamida (a).
185. Haloperidol (a).
186. Parametasona (a).
187. Fluanisona (a).
188. Trifluperidol (a).
189. Fluoresona (a).
190. Fluorouracilo (a).
191. Ácido fluorhídrico, sus sales, complejos e hidroxifluoruros salvo excepciones recogidas en el anexo III (1.ª parte).
192. Sales de furfuriltrimetilamonio. (Entre éstas el yoduro de furtretonio) (a).
193. Galantamina (a).
194. Gestágenos (sustancias de acción progestacional).
195. 1,2,3,4,5,6, hexaclorociclohexano (Hch).
196. 1,2,3,4,10,10 Hexacloro-6,7-epoxi-1,4,4a,5,6,7,8,8a Octahidro-1,4,5,8-endoendodimetilennaftaleno (endrina).
197. Hexacloroetano.
198. 1,2,3,4,10,10 hexacloro-1,4,4a,5,8,8a hexahidro-1,4,5,8 endo endodimetilennaftaleno. (Isodrina).
199. Hidrastina, hidrastinina y sus sales.
200. Hidracidas y sus sales.
201. Hidracina sus sales y derivados.
202. Octamoxina (a) y sus sales.
203. Warfarina (a) y sus sales.
204. Bis(4-hidroxi-2-cumarinil)acetato de etilo y sales del ácido.
205. Metocarbamol (a).
206. Propatilnitrato (a).
207. 1,1-bis-[(4-hidroxi-2-oxo-2h-1 benzopirano)3-i1]3-metiltiopropano.
208. Fenadiazol (a).
209. Nitroxolina (a) y sus sales.
210. Hiosciamina, sus sales y derivados.
211. «Hyosciamus niger L.» (hojas, semillas, polvo y preparaciones).
212. Pemolina (a) y sus sales.
213. Yodo.
214. Sales de 1,10-bis(trimetilamonio) decano (entre éstas el bromuro de decametonio).
215. «Ipeca uragoga ipecacuanha Baill» y especies parecidas (raíces y preparaciones).
216. N-(2-isopropil-4-pentenoil) urea (apronalida).
217. Santonina.
218. «Lobelina inflatal» y preparaciones.
219. Lobelina (a) y sus sales.
220. Ácido barbitúrico, sus sales y derivados.
221. Mercurio y sus compuestos a excepción de los recogidos en el anexo VI (1.ª parte).
222. Mescalina y sus sales.
223. Poliacetaldehido (metaldehido).
224. N,n-2,2 (metoxi-4-alilfenoxi) dietil acetamida y sus sales.
225. Cumetarol (a).
226. Dextrometorfano (a) y sus sales.
227. 2-metilaminoheptano y sus sales.
228. Isometepteno y sus sales (a).
229. Mecamilamina (a).
230. Guaifenesina (a).
231. Dicumarol (a).
232. Fenmetrazina (a), sus sales y derivados.
233. Tiamazol (a).
234. (2-metil-2-metoxi-4-fenil)-3-4-dihidropirano cumarina (ciclocumarol).
235. Carisoprodol (a).
236. Meprobamato (a).
237. Tefazolina (a) y sus sales.
238. Arecolina.
239. Metilsulfato de poldina (a).
240. Hidroxicina (a).
241. β-naftol.
242. α y β naftilaminas y sus sales.
243. α, 3 naftil-4-hidroxicumarina.
244. Nafazolina (a) y sus sales.
245. Neostigmina y sus sales [entre éstas el bromuro de neostigmina (a)].
246. Nicotina y sus sales.
247. Nitritos de amilo.
248. Nitritos metálicos a excepción del nitrito de sodio.
249. Nitrobenceno.
250. Nitrocresol y sus sales alcalinas.
251. Nitrofurantoína (a).
252. Furazolidona (a).
253. Nitroglicerina.
254. Acenocoumarol (a).
255. Nitroferricianuros alcalinos (nitroprusiatos).
256. Nitrostilbenos, sus homólogos y derivados.
257. Noradrenalina y sus sales,
258. Noscapina (a) y sus sales.
259. Guanetidina (a) y sus sales.
260. Estrógenos (sustancias de acción estrogénica).
261. Oleandrina.
262. Clortalidona (a).
263. Peletierina y sus sales.
264. Pentacloroetano.
265. Tetranitrato de pentaeritritilo (a).
266. Petricloral (a).
267. Octamilamina (a) y sus sales.
268. Ácido pícrico.
269. Fenacemida (a).
270. Difencloxazina (a).
271. 2-fenil-1,3-indanodiona (fenindiona).
272. Etilfenacemida (a).
273. Femprocoumona (a).
274. Feniramidol.
275. Triamterena (a) y sus sales.
276. Pirofosfato de tetraetilo.
277. Fosfato de tricresilo.
278. Psilocibina (a).
279. Fósforo y fosfuros metálicos.
280. Talidomida (a) y sus sales.
281. «Physostigma venenosum Balf».
282. Picrotoxina.
283. Pilocarpina y sus sales.
284. 2-bencilacetato de α, piperidilo-I, (levofacetoperano) y sus sales.
285. Pipradrol (a) y sus sales.
286. Izaciclonol (a) y sus sales.
287. Bietamiverina (a).
288. Butopiprina (a) y sus sales.
289. Plomo y sus compuestos a excepción del acetato en las condiciones previstas en el anexo III (1.ª parte núm. 55).
290. Coniína.
291. «Prunus lauro-cerasus L.» (agua destilada de laurel cerezo).
292. Metirapona (a).
293. Sustancias radiactivas (b).
294. «Juniperus sabina L.» (hojas, aceite esencial y preparaciones).
295. Escopolamina, sus sales y derivados.
296. Sales de oro.
297. Selenio y sus compuestos a excepción del disulfuro de selenio, en las condiciones previstas en el anexo III (1.ª parte núm. 49).
298. «Solanum nigrum L.» y sus preparaciones.
299. Esparteína y sus sales.
300. Glucocorticoides.
301. «Datura stramonium L.» y sus preparaciones.
302. Estrofantinas, estrofantidinas y derivados.
303. «Strophanthus» (especies) y sus preparaciones.
304. Estricnina y sus sales.
305. «Strychnos» (especies) y preparaciones.
306. Estupefacientes: aquellas sustancias recogidas en las tablas i y ii de la convención sobre estupefacientes celebrada el 30 de marzo de 1961 en Nueva York.
307. Sulfonamidas (paraaminobencenosulfonamida y sus derivados obtenidos por sustitución de uno o varios átomos de hidrógeno ligados al átomo de nitrógeno) y sus sales.
308. Sultiamo.
309. Neodimio y sus sales.
310. Tiotepa (a).
311. «Pilocarpus jaborandi Holmes» y sus preparaciones.
312. Teluro y sus compuestos.
313. Xilometazolina (a) y sus sales.
314. Tetracloroetileno.
315. Tetracloruro de carbono.
316. Tetrafosfato de hexaetilo.
317. Talio y sus compuestos.
318. Glucósidos de «thevitia nerifolia juss».
319. Etionamida (a).
320. Fenotiazina (a) y sus compuestos.
321. Tiourea y derivados a excepción de los que aparecen en el anexo III (1.ª parte).
322. Mefenesina (a) y sus ésteres.
323. Vacunas, toxinas o sueros relacionados en el anexo de la segunda Directiva del Consejo de 20 de mayo de 1975 y que se refiere a la aproximación de disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas relativas a las especialidades farmacéuticas. («Diario Oficial de las Comunidades Europeas», número L 147 de 9 de junio de 1975, página 13).
324. Tranilcipromina (a) y sus sales.
325. Tricloronitrometano.
326. Tribromoetanol (avertina).
327. Triclormetina (a) y sus sales.
328. Tetramina (a).
329. Trietioduro de galamina (a).
330. «Urginea scilla Stern» y sus preparaciones.
331. Veratrina y sus sales.
332. «Schoenocaulon officinale Lind». (Semillas y preparaciones).
333. «Veratrum spp» y sus preparaciones.
334. Cloruro de vinilo (monómero).
335. Ergocalciferol (a) y colecalciferol (vitaminas D2 y D3).
336. Xantatos alcalinos y alkilxantatos.
337. Yohimbina y sus sales.
338. Dimetilsulfóxido (a).
339. Difenhidramina y sus sales.
340. P-butil terc-fenol.
341. P-butil terc-pirocatequina.
342. Dihidrotaquisterol (a).
343. Dioxano (dióxido de 1.4 dietileno).
344. Morfolina y sus sales.
345. «Pyrethrum album L.» y sus preparaciones.
346. Maleato de pirianisamina.
347. Tripelenamina (a).
348. Tetraclorosalicilanilidas.
349. Diclorosalicilanilidas.
350. Tetrabromosalicilanilidas.
351. Dibromosalicilanilidas.
352. Bitionol (a).
353. Monosulfuros tiourámicos.
354. Disulfuros tiourámicos.
355. Dimetilformamida.
356. Bencilidenacetona.
357. Benzoatos de coniferilo salvo cantidades normales contenidas en esencias naturales utilizadas.
358. Furocumarinas (p. ej. Trioxisalen (a), 8-metoxipsoraleno, 5-metoxipsoraleno) excepto su contenido normal en las esencias naturales utilizadas.
En los productos de protección solar y bronceado, la concentración de furocumarinas deberá ser inferior a 1 mg/kg.
359. Aceite de semilla de «laurus nobilis L.».
360. Safrol salvo cantidades normales contenidas en aceites naturales utilizados y a condición de que la concentración no sobrepase:
100 ppm en el producto terminado.
50 ppm en productos para cuidados dentarios y bucales a condición de que el safrol no aparezca en dentífricos destinados especialmente a los niños.
361. Yodotimol.
362. 3’etil-5’,6’,7’,8=tetrahidro-5’,6’,8’,8’-tetrametil-2’-acetonaftona (1,1,4,4,-tetrametil. 6-etil-7-acetil-1,2,3,4,-tetrahidro-naftaleno) (acetiloetiltetrametiltetralina) (aett).
363. 1,2 diaminobenceno y sus sales.
364. 2,4,-diaminotolueno y sus sales.
365. Ácido aristolóquico y sus sales.
366. Cloroformo.
367. 2,3,7,8-tetraclorodibenzo-p-dioxina.
368. 6-acetoxi-2,4-dimetil-1,3-dioxano (dimetoxano).
369. 2-n-óxido-tiopiridino, sal de sodio. (Piritiona sódica).
370. N-triclorometiltio-4-ciclohexeno-1,2-dicarboximida. (Captan).
371. 2,2’dihidroxi-3,3’,5,5’,6,6’-hexaclorodifenilmetano (hexaclorofeno).
372. 6-(1-piperidinil)-2,4-pirimidinodiamina-3-óxido (minoxidil) y sus sales y derivados.
373. Estroncio y sus compuestos con excepción de:
Sulfuro en las condiciones previstas en el anexo III (1.ª parte).
Cloruro en las condiciones previstas en el anexo III (1.ª parte).
Acetato en las condiciones previstas en el anexo III (1.ª parte).
Hidróxido en las condiciones previstas en el anexo III (1.ª parte).
Peróxido en las condiciones previstas en el anexo III (1.ª parte).
Tioglicolato en las condiciones previstas en el anexo III (1.ª parte).
Lacas, pigmentos o sales preparadas a partir de colorantes que figuran con la referencia (3) en el anexo IV.
374. Zirconio y sus compuestos (con excepción de los complejos relacionados en el número 50 del anexo III (1.ª parte) y las lacas, pigmentos o sales de zirconio de los colorantes que figuran con la referencia (3) en el anexo IV (2.ª parte).
375. Lidocaína.
376. Tirotricina.
377. 3,4’,5-tribromosalicilanilida (tribromsalan).
378. Especies de phytolacca y sus preparados.
379. Tretinoino (a) (ácido retinoico y sus sales).
380. 1-metoxi-2,4-diaminobenceno (2,4-diaminoanisol, C.I. 76050) y sus sales.
381. 1-metoxi-2,5-diaminobenceno (2,5-diaminoanisol) y sus sales.
382. Colorante C.I. 12140.
383. Colorante C.I. 26105.
384. Colorante C.I. 42555.
Colorante C.I. 42555-1
Colorante C.I. 42555-2
385. Amil-4-dimetilaminobenzoato (mezcla de isómeros) [padimato a (a)].
386. Peróxido de benzoilo.
387. 2-amino-4-nitrofenol.
388. 2-amino-5-nitrofenol.
389. 11-hidroxi-4-pregneno-3,2-diona y sus ésteres.
390. Colorante C.I. 42640.
391. Colorante C.I. 13065.
392. Colorante C.I. 42535.-
393. Colorante C.I. 61554.
394. Antiandrógenos de estructura esteroide.
395. Acetonitrilo.
396. Tetrizolina (a) y sus sales.
397. 8-hidroxiquinoleína y su sulfato con excepción de las aplicaciones previstas en el número 51 de la 1.ª parte del anexo III.
398. 2,2’-ditrobispiridina-1.1’-dioxido (producto de adición con el sulfato de magnesio trihidratado) (piritiona disulfuro + sulfato de magnesio).
399. Colorante C.I. 12075 y sus lacas, pigmentos y sales.
400. Colorante C.I. 45170 y C.I. 45170:1.
401. 1,2-epoxibutano.
402. Colorante C.I. 15585.
403. Pramocaína.
404. 4-etoxi-m-fenilendiamina y sus sales.
405. 2,4-diamino-feniletanol y sus sales.
406. Catecol.
407. Pirogalol.
408. Nitrosaminas.
409. Dialcanolaminas secundarias.
410. 4-amino-2-nitrofenol.
411. 2-metil-m-fenilendiamina.
412. 4-terc-butil-3-metoxi-2,6-dinitrotolueno (almizcle ambreta).
413. (Suprimido)
414. Células, tejidos o productos de origen humano.
415. 3,3-bis(4-hidroxifenil) ftalida [fenolftaleína (a)]
416. Ácido 3 imidazol-4-ilacrílico y su éster etílico (ácido urocánico).
417.a) El cráneo, incluidos los sesos y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de:
Los animales de la especie bovina de más de doce meses de edad.
Los animales de la especies ovina y caprina de más de doce meses de edad que muestren en las encías un incisivo definitivo e ingredientes derivados.
b) El bazo de los animales de las especies ovina y caprina e ingredientes derivados.
No obstante, pueden utilizarse derivados de sebo siempre y cuando se hayan aplicado los métodos siguientes, que el fabricante debe certificar estrictamente:
Transesterificación o hidrólisis a un mínimo de 200 ºC, 40 bars (40.000 hPa), durante veinte minutos (glicerina y ácidos grasos y ésteres).
Saponificación con NaOH 12M (glicerina y jabón):
Proceso discontinuo: a 95 oC durante tres horas, o
Proceso continuo a 140 oC, 2 bar (2.000 hPa), durante ocho minutos con condiciones equivalentes.
418. Alquitranes crudos y refinados.
419.1.1,3.3,5-pentametil-4,6-dinitroindano (almizcle muscado).
420.5-ter-butil-1,2,3-trimetil-4,6-dinitrobenceno (almizcle tibetano).
(1) Se tolerará la presencia de trazas de las sustancias comprendidas en este anexo, cuando éstas sean técnicamente inevitables como consecuencia de la aplicación de las buenas prácticas de fabricación y siempre que se cumpla el articulo cuarto de esta reglamentación.
(a) El nombre de estas sustancias es el recomendado como «denominación común internacional» para las sustancias farmacéuticas publicadas por la Organización Mundial de la Salud. Ginebra 1982.
(b) Se admite la presencia de sustancias radiactivas naturales procedentes de contaminaciones artificiales ambientales, a condición de que dichas sustancias radiactivas no sean enriquecidas antes de utilizarlas en la fabricación de productos cosméticos, y siempre que su concentración no supere los límites establecidos en las directivas que fijan las normas básicas relativas a la protección sanitaria de la población y de los trabajadores, frente a los peligros resultantes de las radiaciones ionizantes («Diario oficial de las Comunidades Europeas», número 11 de 20 de febrero de 1959, página 221/59).


