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Legislación › Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

ANEXO IX

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 1997 y la del 27 de febrero de 2005. Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IX
Modalidades de concesión del número de registro a que se refiere el artículo 17
1. El número de registro a que se refiere el artículo 17, consta de 7 cifras, las dos primeras de las cuales corresponden al año de concesión
Lista de la confidencialidad, las dos siguientes al código asignado métodos validados alternativos a cada Estado miembro, de conformidad con el apartado 2 siguiente, y las tres últimas asignadas por la autoridad competente.
2. A cada Estado miembro le corresponderán
los códigos siguientes:
01 Francia
02 Bélgica
03 Países Bajos
04 Alemania
05 Italia
·
06 Reino Unido
07 Irlanda
08 Dinamarca
09 Luxemburgo
10 Grecia
·
11 España
12 Portugal
13 Finlandia
14 Austria
15 Suecia
·
ensayos en animales

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12537 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 BOE-A-2005-3946 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2005 BOE-A-2005-3243 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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