Legislación › Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
ANEXO IX
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 1997 y la del 27 de febrero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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ANEXO IX
Modalidades de concesión del número de registro a que se refiere el artículo 17 Lista de
1. El número de registro a que se refiere el artículo 17, consta de 7 cifras, las dos primeras de las cuales corresponden al año de concesiónla confidencialidad, las dos siguientes al código asignado métodos validados alternativos a cada Estado miembro, de conformidad con el apartado 2 siguiente, y las tres últimas asignadas por la autoridad competente. los
2. A cada Estado miembro le corresponderáncódigos siguientes: ensayos en animales
01 Francia
02 Bélgica
03 Países Bajos
04 Alemania
05 Italia
·
06 Reino Unido
07 Irlanda
08 Dinamarca
09 Luxemburgo
10 Grecia
·
11 España
12 Portugal
13 Finlandia
14 Austria
15 Suecia
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12537 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-3946 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2005 | BOE-A-2005-3243 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


