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Legislación › Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 3. Requisitos para causar la pensión sin alta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 1997 y la del 16 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Requisitos para causar la pensión sin alta.
1. Los trabajadores afiliados al sistema de la Seguridad Social, que no estén en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, tendrán derecho a la pensión de jubilación siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido sesenta y cinco años.
b) Haber cubierto el periodo mínimo de cotización establecido en el apartado 1 del artículo anterior.
2. En los supuestos previstos en este artículo, se considerará producido el hecho causante el día de presentación de la solicitud. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-9850 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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