Legislación › Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición adicional séptima. Transferencia de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición adicional séptima. Transferencia de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Si en los acuerdos a que se refiere el artículo 17 se dispusiera la transferencia de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ésta se realizará por los procedimientos establecidos en el respectivo Estatuto de Autonomía para el traspaso de servicios.
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