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Legislación › Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición adicional sexta. Competencias legislativas de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional sexta. Competencias legislativas de las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas con competencias legislativas plenas en materia de orden social podrán atribuir la función inspectora a funcionarios distintos de los enumerados en el artículo 2, en la Ley que regule cada materia y para el ámbito de la misma.

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