Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 17 bis. Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2023 y la del 12 de septiembre de 2026.
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Artículo 17 bis. Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional.
1. Constitución y composición:
a) La Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional estará constituida, con carácter permanente, en el marco de la estructura del Consejo general de la Formación Profesional.
b) La Comisión estará compuesta por la representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y de la Administración competente a nivel estatal, por un mínimo de seis miembros y un máximo de dieciséis.
c) La comisión contará con una presidencia y un número de vocales de acuerdo con el número mínimo y máximo de miembros establecidos en el apartado anterior.
d) Ostentará la presidencia la persona titular de las competencias del departamento competente en materia de formación profesional del Ministerio de Formación Profesional o persona en quien delegue.
2. Funciones:
a) La Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional será el órgano de participación en la gobernanza ejecutiva y estratégica del Sistema de Formación Profesional en el ámbito estatal.
b) Será responsabilidad de esta comisión:
1.º Aportar una detección y prospección de las necesidades de formación de la población activa en el Sistema de Formación Profesional que oriente los trabajos de planificación para las ofertas de gestión centralizada derivadas de los recursos financieros provenientes de la cuota de formación trasferidos al Ministerio departamento competente en materia de Educación y Formación formación profesional, a partir del conocimiento de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal de la prospección y detección del conjunto del sistema productivo.
2.º Realizar propuestas de actuaciones y estrategias respecto de la oferta formativa, la acreditación de competencias y la orientación profesional del Sistema de Formación Profesional.
3.º Evaluar el diseño de políticas, actuaciones y programas de formación de gestión directa del Ministerio departamento competente en materia de Educación y Formación Profesional formación profesional, asociados a la cuota de formación, así como la propuesta de oferta centralizada de formación profesional anual coordinada y ajustada para las necesidades y evolución del tejido productivo.
4.º Elaborar la propuesta sobre la asignación de los recursos presupuestarios, derivados de la cuota de formación trasferidos al Ministerio departamento competente en materia de Educación y Formación Profesional formación profesional y sus remanentes, entre los diferentes ámbitos del Sistema de Formación Profesional.
5.º Informar anualmente las políticas y estrategias del sistema financiadas con los recursos financieros provenientes de la cuota de formación trasferidos al Ministerio departamento competente en materia de Educación y Formación formación profesional, así como la gestión y ejecución de fondos derivados de dicha cuota de formación de trabajadores personas trabajadoras y empresarios empresarias gestionada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
6.º Participar en la elaboración del Informe de estado del Sistema de Formación Profesional.
7.º Trasladar a informe a la Comisión Permanente y al Pleno del Consejo General de la Formación Profesional las propuestas y decisiones adoptadas.
c) A efectos de desarrollar las competencias descritas en el apartado anterior, la Administración podrá determinar recursos de apoyo a esta Comisión, en función de la disponibilidad presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18998 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2023 | BOE-A-2023-16889 | Leer |


