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Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.

Artículo 17. La Comisión Permanente.

Artículo 17. La Comisión Permanente.

1. Componen la Comisión Permanente:

a) Cinco personas representantes de la Administración General del Estado.

b) Cinco personas representantes de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Cinco personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

d) Cinco personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

De las cinco personas representantes a las que se refiere el párrafo a), cuatro serán designadas por la persona titular de la presidencia entre las vocalías del pleno del Consejo en representación de la Administración General del Estado, y una deberá corresponder a una vocalía del departamento competente en materia de trabajo. Las personas representantes a las que se refiere el párrafo b) serán designadas por las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla entre las vocalías representantes de dichas administraciones en el pleno del Consejo. Las personas representantes a las que se refieren los párrafos c) y d) serán designadas por las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente, entre quienes sean vocalías del pleno del Consejo.

2. La Secretaría General del Consejo comunicará a los miembros del mismo que no lo sean de la Comisión Permanente, la celebración de reuniones de esta última, por si la naturaleza de los temas sometidos a su consideración fueran de su especial interés. La asistencia tendrá el carácter de asesoramiento. Los miembros del Consejo que no sean representantes en la Comisión Permanente, asistirán con voz pero sin voto.

Se comunicará previamente a la Secretaría General la asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.17 del Real Decreto 2026/722, de 9 de septiembre. BOE-A-2026-18998

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-18998 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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