Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 16. El Pleno.
Artículo 16. El Pleno.
1. El Consejo en Pleno lo componen la Presidencia, las Vicepresidencias, todas las vocalías y la persona titular de la Secretaría del Consejo.
2. Corresponderá al Pleno la realización de las funciones atribuidas al Consejo General en el artículo 2 del presente Reglamento.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.16 del Real Decreto 2026/722, de 9 de septiembre. BOE-A-2026-18998
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18998 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


