Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 15. Funcionamiento.
Artículo 15. Funcionamiento.
1. El Consejo General funcionará en Pleno, o en Comisión Permanente. También podrá actuar en comisiones de trabajo, cuando así lo decida el pleno de la comisión. Además, existirá una Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional, de apoyo al departamento competente en materia de formación profesional.
2. El Consejo General en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año o cuando lo convoque la persona titular de su Presidencia a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros.
3. La Comisión Permanente se reunirá trimestralmente, así como cuantas veces la convoque la persona titular de su presidencia, a iniciativa propia o a petición de la cuarta parte de sus miembros.
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 2026/722, de 9 de septiembre. BOE-A-2026-18998
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. BOE-A-2023-16889
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18998 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2023 | BOE-A-2023-16889 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


