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Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.

Artículo 14. Competencias.

Artículo 14. Competencias.

1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo:

a) La gestión de los asuntos del Consejo General, así como la asistencia al mismo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por orden de la Presidencia.

c) Redactar y firmar, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las reuniones que se celebren.

d) Facilitar a las vocalías la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellas asignadas.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

2. La Secretaría del Consejo es destinataria única de los actos de comunicación de las vocalías con el Consejo y a ella deben dirigirse toda clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo General.

3. La persona titular de la Secretaría del Consejo contará con una persona suplente, funcionaria del departamento competente en materia de formación profesional con el mismo rango mínimo exigido en el artículo 13 para la persona titular, que la sustituirá en las reuniones del Consejo a las que por cualquier motivo justificado no pueda asistir. Dicha persona será designada por la Presidencia del Consejo.

Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 2026/722, de 9 de septiembre. BOE-A-2026-18998

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-18998 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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