LexTotal

Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.

Artículo 13. La Secretaría del Consejo.

Artículo 13. La Secretaría del Consejo.

La persona titular de la Secretaría del Consejo será designada por la presidencia entre personal funcionario que ocupe puestos de trabajo que tengan como mínimo un nivel 28 del departamento competente en materia de formación profesional.

Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 2026/722, de 9 de septiembre. BOE-A-2026-18998

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-18998 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1997 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →